A- de 2021
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Fernando Aurelio Acevedo Marin
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Rechazar por improcedente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Petición de cumplimiento de la Sentencia C-750/08.
El memorialista le indicó a la Corte que el Juez Cuarto Civil del Circuito de Ibagué se muestra reticente para cumplir el fallo precitado.
Teniendo en consideración que las decisiones de constitucionalidad tienen efectos erga omnes y que los condicionamientos a la interpretación de la norma, hacen parte integral de la ley y adquiere la misma fuerza y rango, considera la Sala que el ciudadano puede acudir a los entes de control como la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo o las Personerías Municipales para solicitar la verificación del acatamiento de estas decisiones y que, si el presunto incumplimiento proviene de una autoridad judicial puede presentar queja disciplinaria ante la Comisión Nacional o Seccional de Disciplina Judicial.
En todo caso, precisó al peticionario que, si así lo considera, también puede acudir ante la Procuraduría General de la Nación y formular la respectiva queja disciplinaria.
Por último, señaló la Sala que la Corte es un órgano judicial que no cumple funciones consultivas, por lo que tampoco hay lugar a conceptuar sobre el particular.
Con base en las anteriores consideraciones RECHAZÓ el cumplimiento pretendido.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de cumplimiento de la Sentencia C-750 de 2008, presentada por el ciudadano Fernando Aurelio Acevedo Marin.
- SEGUNDO. INFORMAR al solicitante esta decision, por intermedio de la Secretaria General de esta corporacion.
- TERCERO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.